Preguntas Frecuentes
El arrendatario está obligado a usar el bien según los términos o el espíritu del contrato, y no podrá, en consecuencia, utilizarlo para otros fines que los convenidos, o a falta de convención expresa, aquellos que el bien es naturalmente destinado, o que se deban presumirse de las circunstancias del contrato o de la costumbre del país.
El arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar, a menos que se le haya concedido expresamente.
El contrato de arrendamiento urbana se entenderá prorrogado bajo las mismas condiciones y términos a los pactados inicialmente, siempre que cada una de las partes haya cumplido con las obligaciones a su cargo, y que el arrendatario realice los respectivos reajustes de la renta autorizados por la ley 820 de 2003.
La ley 820 de 2003 que regula actualmente el contrato de vivienda urbana, define el contrato de arrendamiento de vivienda urbana como aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este un precio determinado.
El precio mensual del arrendamiento será fijado por las partes en moneda legal pero no podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo. La estimación comercial para efectos del presente artículo no podrá exceder el equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral vigente.
Un bien embargado puede prometerse en venta siempre y cuando entre las partes se estipule como condición para la celebración del contrato, que el bien se encuentre desembargado para la fecha que los mismos determinen para la suscripción de la escritura pública de compraventa ante notario.
Derechos notariales. Son asumidos por el comprador y vendedor por igual, y que corresponde al 2,7 por 1.000 del valor del contrato.
El 1% del valor del contrato por concepto de retención en la fuente, el cual es asumido de manera integral por el vendedor.
Los derechos de registro de la escritura pública, equivalentes al 0.5% del contrato, y el impuesto de registro o beneficencia que equivale al 1% de la operación, que son asumidos por el comprador.
De acuerdo con la ley colombiana “se entiende por operación de leasing habitacional, el contrato de leasing financiero mediante el cual una parte denominada entidad autorizada entrega a un locatario la tenencia de un inmueble destinado a vivienda para su uso y goce a cambio del pago de un canon periódico durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento el bien se restituye a su propietario o se transfiere al locatario, si este último decide ejercer una opción de adquisición pactada a su favor y paga su valor”.
El reglamento de propiedad horizontal es el estatuto que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal.
El régimen de propiedad horizontal es el sistema jurídico que regula el sometimiento a propiedad horizontal de un edificio o conjunto, construido o por construirse.
Es la autorización para desarrollar un predio con edificaciones o construcciones acordes con la reglamentación vigente.
Fuente: Preguntas frecuentes Consultorio Jurídico Inmobiliario Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá – 2009 (TF)